REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004062
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SCIARA LYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.125, de este domicilio, asistida por el abogado PASCUAL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.217, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad Municipal, ubicado en la Calle Colombia cruce con Calle 14 Norte sin número del Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 1070 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de José Cabeza, midiendo 40 metros; SUR: Con Calle Colombia que es su frente, midiendo 32,15 metros; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Esther Contreras Rivas, midiendo 26,75 metros, y OESTE: Con Calle Catorce, midiendo 22 metros.- Dichas bienhechurias consisten en un Galpón, que mide 177 metros cuadrados, construido de paredes de bloques de cemento sin frisar y pilares, techo de laminas de coverid, piso de cemento pulido y una habitación construida de bloques de cemento sin frisar con un baño, piso de cemento rustico, techo de zinc - El valor invertido es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS BETRAN RIVERA y PEDRO JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.916.690 y 4.952.356, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL SCIARA LYON, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ