REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000940
ASUNTO: BP12-S-2008-000940
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: MIRANDA SABAS NATALIO, ANGEL MIGUEL MIRANDA, MILIS DEL CARMEN MIRANDA, YARMIRA COROMOTO MIRANDA DE FERNANDEZ, INGRID MARIA MIRANDA, DILIA HEREDIA MIRANDA DE RICO, YUKLIN MINERVA MIRANDA, titulares de las cédulas de identidad números: 2.748.721, 3.442.926, 10.069.830, 10.066.379, 8.968.243, 6.144.729 y 8.462.607, respectivamente, asistidos por el abg. FRANCISCO TIRADO CORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.178, domiciliados en la Calle 19 de Abril N° 96, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre, del Estado Anzoátegui, donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en Calle 19 de Abril N° 96, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide (7,50 mts) de frente por (21 mts) de largo alinderado de la siguiente manera: NORTE: co Angel Miranda, SUR: con Josefina Díaz, ESTE: con Calle 19 de Abril, que es su frente, y OESTE: con Juana Alvarado.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina y un baño.- El costo de las referidas bienhechurias es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FANNY MARGARITA URBAEZ MARCANO y RAFAEL ORLANDO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.940.831 y 4.464.849, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MIRANDA SABAS NATALIO, ANGEL MIGUEL MIRANDA, MILIS DEL CARMEN MIRANDA, YARMIRA COROMOTO MIRANDA DE FERNANDEZ, INGRID MARIA MIRANDA, DILIA HEREDIA MIRANDA DE RICO, YUKLIN MINERVA MIRANDA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT