REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001010
ASUNTO: BP12-S-2008-001010
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: YESIKA CORDERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.907.759, domiciliada sector San Miguel del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano LUIS BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.880, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.289 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado sector San Miguel del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide (240 mts)m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: La Calle Seis que es su frente, midiendo DOCE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (12,22Mts), SUR: Casa que es o fue de Henry Eloy Manzor, midiendo DOCE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (12,22Mts), ESTE: Casa que es o fue de Luisa Guzmán, midiendo VEINTE METROS DE LARGO (20Mts) y OESTE: Calle Seis, midiendo VEINTE METROS (20Mts).- Dichas bienhechurias consisten en una casa constituida por una habitación, una sala cocina y un baño, con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro.- El costo de las referidas bienhechurias prudencialmente estimado es la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (1.000,00), sin incluir el terreno.- y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIAN SOIRETH PINTO y FRANK JOSE DIAZ ISTURDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.010.163 y 14.468.161, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YESIKA CORDERO LOPEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT