REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001080
ASUNTO: BP12-S-2008-001080
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por ciudadano: BERNARDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.485.731,domiciliado en la Calle Tres s/n, Sector San Miguel, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado LISANDRO RAFAEL URQUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Tres s/n, Sector San Miguel, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de terreno de (351 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Freddy Aranguren, midiendo (27,00 mts), SUR: Casa que es o fue de Henry Moreno; midiendo (27,00 mts), ESTE: casa que es o fue de Tony Moreno, midiendo (13,00 mts); y OESTE: Calle Tres (03) que es su frente, midiendo (13,oo mts).- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de uso familiar con dos (02) habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) baño, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cementos y techo de Zinc.- Además de servicios de agua blancas e instalaciones de luz eléctrica, invirtiendo en ella la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALFREDO JOSE SACARIAS CACERES y ZAIDA VIRGINIA BOLIVAR DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.287.282 y 5.467.565, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: BERNARDO TORRES, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT