REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001118
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LIZMEL DEL CARMEN VILLARROEL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.251.454, de este domicilio, asistida por el abogado OSCAR JIMENEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.455, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Aragua cruce con Calle Aragua, Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente 48.72 metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Aragua; SUR: Casa que es o fue de la Familia Villarroel Marín; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Medina; y OESTE: Callejón Aragua.- Dichas bienhechurias consisten en un local comercial de 4.95 metros de ancho por 4.80 metros de largo, constante de un baño, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento y piso pulido.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMELIS DE JESUS MEDINA LOPEZ y PEDRO ELIAS LARA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.986.241 y 2.441.312, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIZMEL DEL CARMEN VILLARROEL MARIN, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ