REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.659.220, domiciliada en la Tercera Carrera Norte, N°: 90, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado DENSY MEDINA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 69.684, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Tercera Carrera Norte, N°: 90, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., comprendida dentro de esos linderos y medidas: NORTE: Con Tercera Carrera Norte, que es su frente, midiendo Nueve Metro con Cuarenta Centímetros (9,40 mts); SUR: Con Familia Guerrero, midiendo Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 mts); ESTE: Con Rafael Rojas, midiendo Veinticinco Metros (25,00 mts), y OESTE: Con Cruz Brito, midiendo Veinticinco Metros (25,00 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda Unifamiliar, constante de: Cinco dormitorios, una sala comedor, una cocina, un baño, un deposito y un lavandero, construida de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento de granito y techo de acerolit y zinc.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANECHY DE JESUS HERNANDEZ y YUREIMA ENCARNACION GOMEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.014.048 y 15.376.285, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ MILANO, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001165