REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JAIR ANTONIO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.999.427, domiciliado en la Calle 12 de Octubre, sin numero, Sector “Francisco de Miranda”, Jurisdicción de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.748, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, tal como se desprende de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoategui, ubicado en la Calle 12 de Octubre, sin numero, Sector “Francisco de Miranda”, Jurisdicción de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoategui, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea inclinada desde el punto (P1) de coordenadas (N 1043483,59) y (E 335982,08), hasta el punto (P2) de coordenadas (N 1043483,78) y (E 335995,83), en una distancia de Trece Metros con Setenta y Cinco Centímetros (13,75 mts) con terrenos que son propiedad de Carmen Violeta García Hernández; SUR: En línea inclinada desde el punto (P3) de coordenadas (N 1043470,67) y (E 335994,93), hasta el punto (P4) de coordenadas (N 1043470,81) y (E 335981,57), en una distancia de Trece Metros con Treinta y Seis Centímetros (13,36 mts) con terrenos que son propiedad de Carmen Violeta García Hernández; ESTE: En línea recta desde el punto (P2), ya identificado, hasta el punto (P3), de coordenadas ya identificadas, en una distancia de Trece Metros con Catorce Centímetros (13,14 mts) con terrenos que son propiedad de Carmen Violeta García Hernández, y OESTE: En línea recta desde el punto (P4), ya identificado, hasta el punto (P1), de coordenadas ya identificadas, en una distancia de Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 mts) con la Calle 12 de Octubre, a la cual da su frente, teniendo de por medio acera peatonal.- Dichas bienhechurias consiste de la siguiente manera: Paredes de bloques rojos frisados, piso de cemento, techo de platabanda, dividida internamente de tres habitaciones, una sala de recibo, una sala comedor, una sala de cocina, un lavadero y dos salas de baño.- El valor invertido es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS JOSE CAIRO MORENO e IGNACIO PINO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.467.260 y 2.830.106, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAIR ANTONIO CRUZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-



KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001384