REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000176
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS RAB-SIMO, C.A., domiciliada en esta ciudad de El Tigre, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nº 20, Tomo 14.-
APODERADO: SIMON PITNO GONZALEZ y SIMON PINTO PERALES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 10.925 y 88.883, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita en los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de febrero de 1990, bajo el Nº 57, Tomo II, folios vto. del 7 al 12.-.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano RABSORIS AMADO COVA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.431, actuando como Presidente de la empresa SERVICIOS RAB-SIMO, C.A., domiciliada en esta ciudad de El Tigre, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nº 20, Tomo 14, contra la empresa CORPORACION ACROS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita en los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de febrero de 1990, bajo el Nº 57, Tomo II, folios vto. del 7 al 12 .-
En fecha 16 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a indicar el domicilio donde se ha de intimar al demandado, ello actuando como despacho saneador, de conformidad con lo previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.-.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo del año 2008, el ciudadano RABSORIS AMADO LUNA COVA, actuando con el carácter de presidente de la empresa SERVICIOS RAB-SIMO, C.A., asistido por el abogado GEBER LEOTAUD HEREDERIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401, solicitó el avocamiento de la Juez designada, ya asimismo procedió a efectuar la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de indicar el lugar donde ha de librarse la intimación de los demandados.-
En fecha 24 de marzo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2008, el abogado SIMON PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, consignó las facturas ratificadas en el documento acompañado a la demanda, y solicitó se decretara medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-
Por escrito presentado en fecha 17 de abril de 2008, el abogado SIMON PINTO PERALES, actuando como apoderado de la parte actora, procedió reformar el libelo de la demanda, en el sentido de que la demanda se admitiera por el procedimiento ordinario.-
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2008, se admitió loa demanda, por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la demandada, en la persona de los ciudadanos JOSE FADDOUL y MANUEL RODRIGUEZ, comisionándose al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.587.000,oo), que comprende el doble de la suma demandada, de UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 1.150.000,oo), más la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 287.500,oo), por concepto de costas procesales.-
En fecha 02 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el abogado LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.110,l actuando como apoderada de la parte demandada, CORPORACION ACROS, C.A.., por una parte, y por la otra, el abogado SIMON RAFAEL PINTO PERALES, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandante, SERVICIOS RAB-SIMO, C.A., celebraron transacción en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y solicitaron se homologará dicha transacción.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la partes que celebran la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000176
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS RAB-SIMO, C.A., domiciliada en esta ciudad de El Tigre, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nº 20, Tomo 14.-
APODERADO: SIMON PITNO GONZALEZ y SIMON PINTO PERALES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 10.925 y 88.883, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita en los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de febrero de 1990, bajo el Nº 57, Tomo II, folios vto. del 7 al 12.-.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano RABSORIS AMADO COVA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.431, actuando como Presidente de la empresa SERVICIOS RAB-SIMO, C.A., domiciliada en esta ciudad de El Tigre, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nº 20, Tomo 14, contra la empresa CORPORACION ACROS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita en los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de febrero de 1990, bajo el Nº 57, Tomo II, folios vto. del 7 al 12 .-
En fecha 16 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a indicar el domicilio donde se ha de intimar al demandado, ello actuando como despacho saneador, de conformidad con lo previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.-.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo del año 2008, el ciudadano RABSORIS AMADO LUNA COVA, actuando con el carácter de presidente de la empresa SERVICIOS RAB-SIMO, C.A., asistido por el abogado GEBER LEOTAUD HEREDERIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401, solicitó el avocamiento de la Juez designada, ya asimismo procedió a efectuar la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de indicar el lugar donde ha de librarse la intimación de los demandados.-
En fecha 24 de marzo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2008, el abogado SIMON PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, consignó las facturas ratificadas en el documento acompañado a la demanda, y solicitó se decretara medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-
Por escrito presentado en fecha 17 de abril de 2008, el abogado SIMON PINTO PERALES, actuando como apoderado de la parte actora, procedió reformar el libelo de la demanda, en el sentido de que la demanda se admitiera por el procedimiento ordinario.-
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2008, se admitió loa demanda, por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la demandada, en la persona de los ciudadanos JOSE FADDOUL y MANUEL RODRIGUEZ, comisionándose al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.587.000,oo), que comprende el doble de la suma demandada, de UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 1.150.000,oo), más la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 287.500,oo), por concepto de costas procesales.-
En fecha 02 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el abogado LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.110,l actuando como apoderada de la parte demandada, CORPORACION ACROS, C.A.., por una parte, y por la otra, el abogado SIMON RAFAEL PINTO PERALES, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandante, SERVICIOS RAB-SIMO, C.A., celebraron transacción en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y solicitaron se homologará dicha transacción.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la partes que celebran la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M2007-000176
LA SECRETARIA,
BP12-M2007-000176
LA SECRETARIA,
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