REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-M-2007-000182

PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS MAGALLLANES GONZALEZ, C. A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 2007, anotada bajo el Nº 15, Tomo 7-A.-

APODERADO: CARLENIS MARCANO y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.704 y 36.466.-

PARTE DEMANDADA: ABOINCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de septiembre de 1.992, bajo el número 27, Tomo A-62.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MAGALLANES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.228.890, de este domicilio en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MAGALLANES GONZALEZ, C. A., asistido por la abogado CARLENIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.593, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.704, contra la Empresa ABOINCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de septiembre de 1.992, bajo el número 27, Tomo A-62.- En fecha 10 de marzo del año 2008, se Admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, en la persona del ciudadano ERASMO ACOSTA GARCIA, en su carácter de Presidente de la referida empresa.- Por diligencia de fecha 11 de marzo del 2008, la abogado CARLENIS MARCANO, ratifico la solicitud de medida preventiva de embargo sobre la propiedad de la demandada que hiciera en el escrito libelar.-En fecha 24 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal decreta de la medida preventiva acordando comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 03 de abril del 2008, las partes celebraron convenimiento, lo cual se evidencia del acta de embargo celebrada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual el Abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.107, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ABOINCA, con el objeto de proseguir el presente juicio en instancia superior, en nombre de su representada propuso y solicitó a la parte actora se le concediera un lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos, a los efectos de verificar el pago de la deuda reclamada en el presente juicio, a lo cual la abogado CARLENIS MARCANO, ya identificada, convino y acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento realizado por la parte demandada.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”
En ese orden de ideas, consta de autos el acta de embargo celebrada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 03 de abril de 2.008, la cual corre inserta a los folios cuatro al veinte (4 al 20), del cuaderno de medidas signado con el N° BH12-X-2008-000015, que las partes celebraron convenimiento en la cual la parte demandada propuso y solicitó a la parte actora se le concediera un lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos, a los efectos de verificar el pago de la deuda reclamada en el presente juicio aceptando la parte demandante dicho ofrecimiento en los mismos términos indicados en dicha acta.-
De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandante convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000182.

LA SECRETARIA