REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003670
ASUNTO: BP12-S-2007-003670
Por libelo presentado en fecha 17-10-07, los ciudadanos AMABLE DE JESUS DUARTE y ROSA ELENA LUISI MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.148.700 y 5.468.507, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Pariaguán , Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JULIO ELEAZAR CONTRERAS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.118 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de diciembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que durante los primros trece años de matrimonio nuestras relaciones fueron armoniosas y de comprensión recíproca, era un hogar tranquilo, donde reinaba la paz y la felicidad, pero es el caso que a comienzos del año 2.006, comenzaron a surgir ciertas desavenencias entre ellos que hacían imposible la vida en común, aunque fueron diligentes al tratar de resolver dicha situación, y no lo lograron, por lo que decidieron de común y amistoso acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.- No procrearon hijo alguno durante su unión matrimonial.-
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 26-03-08, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.-
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 31-03-08, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos AMABLE DE JESUS DUARTE y ROSA ELENA LUISI MORENO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 11 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LASECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-003670.-
LA SECRETARIA,
KCRT
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