REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000904
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MILANYELA QUIJADA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.935.139, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la en el sector San Miguel, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 286 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: La Calle Seis, que es su frente, midiendo 13 metros; SUR: Casa que es o fue de Maria Bastidas, midiendo 13 metros; ESTE: Casa que es o fue de Berkis Bermudez, midiendo 22 metros, y OESTE: Casa que es o fue de Maria Torres, midiendo 22 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa constituida por una habitación, una sala cocina y un baño - El valor invertido es por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARICELYS CORDERO y DEYANIRA DEL CARMEN RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.120.622 y 16.252.632, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILANYELA QUIJADA ALVARADO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ