REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-000907
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: NELLYS JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.010.820, domiciliada en el Sector San Miguel del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado LUIS BAENA CONTRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.289, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector San Miguel, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS (240Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Seis que es su frente, midiendo 12,22mts; SUR: Casa que es o fue de Henry Eloy Manzor, midiendo 12,22mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Luisa Guzmán, midiendo 20mts. y OESTE: Calle Seis; midiendo 20mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una casa constituida por una habitación, una sala cocina y un baño, con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro, Invirtiendo la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVE ROBINSON FIGUEROA BASTARDO y MARICELYS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.833.007 y 13.120.622, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NELLYS JOSEFINA ALVARADO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ