REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001120
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROXIRIS JOSEFINA GUZMAN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.014.233, de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Asentamiento Campesino Altagracias del Caris, Sector Bared 10, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 6,36 hectáreas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caserío Alta Gracia del Carís; SUR: Parcela ocupada por Aníbal Guzmán; ESTE: Carretera vía Bared 10, y OESTE: Morichal Altragracia.- Dichas bienhechurias consisten en un fundo Agropecuario, denominado FUNDO LA QUERENCIA, constituido por unas fundaciones para una casa de habitación, constante de dos divisiones para dormitorios, una división para la cocina, una división para la sala, una división para el baño, un bohío, un pozo séptico, diversos árboles árboles frutales, dicho fundo se encuentra cercado con cercas perimetrales de estantillos de madera y alambre de púas y dos portones de hierro que delimitan el área de terreno - El valor invertido es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WUILFREDO RAFAEL BEJARANO LONDOÑO y DILIA DEL CARMEN SILVERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.243.515 y 6.925.840, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROXIRIS JOSEFINA GUZMAN MEZA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ