REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001150
ASUNTO: BP12-S-2008-001150
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano MANUEL BENTANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 2.181.162, domiciliado en la población de Santa Cruz de Orinoco del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la población de Santa Cruz de Orinoco, Parroquia Piar, Municipio Monagas, del Estado Anzoátegui, en el Sector El Calvario, Calle El Calvario.- Dicha construcción mide siete metros (7metros) de largo por cuatro metros de ancho, (4mts), la cual está ubicada en una extensión de terreno de (19 X 29 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Doraida Flores; SUR: casa que es o fue de Eglis Zamora, ESTE: terreno municipal, y OESTE: Calle El Calvario, que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación la cual posee las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, tres habitaciones, cocina, baño y un corredor.- que las mencionadas bienhechurías las pagó con dinero de su propio peculio, que las viene poseyendo en forma pública y pacífica, que el valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRIAM GIL y RAFAEL ORLANDO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.476.241 y 4.464.849 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: MANUEL BENTANCOURT, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT