REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001319
ASUNTO: BP12-S-2008-001319
Por solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, en fecha 28 de abril del año 2008, por la ciudadana DAISY JOSEFINA ESTANGA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.067.666, debidamente asistida de abogado, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de transcribir su nombre DEISY siendo lo correcto DAISY.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: DAISY JOSEFINA ESTANGA SALAZAR.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: DAISY JOSEFINA ESTANGA SALAZAR, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, con la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: DAISY JOSEFINA ESTANGA SALAZAR, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.969, acta signada con el N°: 399, folio 404, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana DAISY JOSEFINA ESTANGA SALAZAR, y así: Donde dice DEISY, debe decir DAISY.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KCRT/ztb.-
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