REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2007-003727

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DAMARYS GREGORIA TIRADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.249.816, domiciliada en la Carretera vía El Caris, casa Nª 325, Sector Los Rosales I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Miguelina García, midiendo 30,50 metros, aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Miguel González, midiendo 30,50 metros, aproximadamente; ESTE: Con Carretera Vía EL Caris, midiendo 15,20 metros, aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Andrés Torres, midiendo 15,20 metros, aproximadamente.-Dichas bienhechurías consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, piso de cemento, tres ventanas tipo ventanal, una puerta metálica, instalaciones de aguas blancas, y negras, electricidad interna y externa, techo de zinc, la cual a su vez esta subdividida de dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una cocina, construida en una superficie de terreno de 463,60 mts2, aproximadamente, con un área de construcción de 54,61 mts2, y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON MELQUIADEZ GONZALEZ y MARIA MICAELA SALAZAR REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.018.682 y 4.914.090, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, DAMARYS GREGORIA TIRADO ROMERO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ