REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-004127
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DANIFER DEL VALLE ALFONZO RON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.263.876, domiciliada en la Prolongación del Callejón Fuerzas Armadas, casa s/n, Sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Prolongación del Callejón Fuerzas Armadas, midiendo 16,70 metros, aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Nancy González, midiendo 17,45 metros, aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Marín, midiendo 14,90 metros, aproximadamente, y OESTE: Con parcela municipal, midiendo 8,07 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, sin friso, piso de4 cemento rustico, cuatro ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, y una puerta entamborada económica instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdivida de la siguiente manera: Dos(2) habitaciones, un (1) baño, con sus respectivos accesorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, construida en una superficie de terreno de 191,05 metros, aproximadamente, con un área de construcción de 56,40 mts2, y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ALVAREZ RUIZ y YEGLYS JOSEFINA FIGUERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.458.662 y 15.717.170, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, DANIFER DEL VALLE ALFONZO RON, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ