REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-000897

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ALBA MARIA MEJIAS DE MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.459.413, domiciliada en la Calle Cinco cruce con Calle Transversal B con Calle Trasversal A-2, manzana F, casa Nª 4, Sector Andrés Bello, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Cinco (5), midiendo 20,20+18,80 metros, aproximadamente; SUR: Con parcela F-3, midiendo 39,50 metros, aproximadamente; ESTE: Con Calle Trasversal A-2, midiendo 11,80 metros, aproximadamente, y OESTE: Con Calle Trasversal B, midiendo 1,50+12,45 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cuatro ventanas basculante, dos puertas metálica, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual a su vez esta subdividida de tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una cocina, construida en una superficie de terreno de 474, 39 mts2, aproximadamente, con un área de construcción de 120,84 mts2, y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FREDERICK FIGUEROA MARIN y LOURDES ESPINOZA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.229.729 y 4.945.470, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ALBA MARIA MEJIAS DE MARIN, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ