REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-000912
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALBERTO MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.641.485, domiciliado en la Carretera Negra La Flint, casa Nª 07, Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Belkis Rodríguez, midiendo 47,50 metros, aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Ángel Herrera, midiendo 47,50 metros, aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Juana Ríos, midiendo 8,70 metros, aproximadamente y OESTE: Con Carretera Negra la Flint, midiendo 8,70 metros, aproximadamente .- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda unifamiliar, construidas de paredes de bloque de cemento, friso liso, cinco ventanas tipo basculante, cinco puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, instalaciones de aguas negras, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: seis (6) habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una sala- comedor, una cocina, un garaje construida en una superficie de terreno de 413,25 mts2, siendo su área de construcción de 105,52 mts2, y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LUIS ARIAS VELASQUEZ y GLEDYS JOSEFINA VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.014.049 y 16.221.438, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, ALBERTO MANUEL GOMEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ