REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-000942
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.630, domiciliada en la Calle Dieciocho (18) de Octubre, casa Nª 35, Sector Urbanización 23 de Enero (La Chaneca) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Cira Bermúdez, midiendo 22,37mts; SUR: Con casa que es o fue de Amilcar de Lezama, midiendo 22,48mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Argelia Serrano, midiendo 5.73mts. y OESTE: Con Calle Dieciocho (18) de Octubre, midiendo 4,60mts., el cual tiene una superficie aproximada de 115,68mts2; tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, una ventana de madera económica, una puerta metálica, instalaciones de aguas blancas cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido que a su vez esta subdividida de la siguiente manera dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, cuya área de construcción es de 82,17mts2, Invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN JAVIER FUENMAYOR ALVAREZ y AURA ELENA VELASQUEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.591.191 y 10.486.296, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ