REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001032

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: FANNY MARGARITA URBAEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.940.831, domiciliada en la Calle Santa Elena cruce con Tamanaico, casa s/n, Sector El Mirador, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado FRANCISCO TIRADO CORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.178, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, de 47mts de largo por 29mts de ancho, ubicado en el Sector El Mirador, calle Santa Elena cruce con Tamanaico, casa s/n San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Tamananaico; SUR: Argenis Salazar; ESTE: Pedro Ramón Chacòn, y OESTE: Calle Santa Elena, que es su frente; tiene construidas unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera tres (3) habitaciones, una cocina, una sala, dos (2) baños de paredes de bloque piso de cemento techo de Zinc, puertas y ventanas de hierro con protectores, invirtiendo en las mismas la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROGERT RAMON GOMEZ VASQUEZ y HAYDEE MERCEDES PEREZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.325.589 y 9.812.249, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, FANNY MARGARITA URBAEZ MARCANO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ