REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001052
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana OLIVIA DEL VALLE MEDERO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.006.386, domiciliado en el Callejón Rival entre Calle Nueva Esparta y Calle Negreo Primero, Casa 26, sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, con un área aproximada de 144,26mts., con un área de construcción de 109, 15mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Rival, midiendo 7,02 metros; SUR: Con casa que es o fue de Melesio Odreman, midiendo 7,02 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Ignacio Azocar, midiendo 20,55 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Eduardo Flores, midiendo 20,55 metros.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, tres (3) ventanas tipo celosía, cinco (5) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera dos (2) habitaciones un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina y un comedor y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZUMARA DEL ROSARIO ZAMORA DE MARIN y ELIZABETH JOSE LEWIS MANEIRO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.968.250 y 10.066.746, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, OLIVIA DEL VALLE MEDERO GUZMAN, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ