REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001057

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUZMAN BUCARITO, , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.480, domiciliado en la Calle Negro Primero Nª 21Sector Vista Al Sol de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado NORMA EMPERATRIZ CABALLERO RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Mirador, Manzana I, Calle 24 de Julio, Avenida Mariño prolongación Calle Arismendi de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Miguel Guzmán; SUR: Con casa y patio de José Guzmán; ESTE: Prolongación de Calle Arismendi, que es su frente, y OESTE: Terreno del Señor Giuseppe Ricobono; el cual tiene una superficie aproximada de 726,75mts2; tiene construidas unas bienhechurías constantes de una casa de habitación, conformada por dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, y un lavandero con techo de machambrado y tejas, paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, ventanas y puertas, siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ y AUDANIS NATALIA CASTILLO BARBOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.871.210 y 4.916.827, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE GREGORIO GUZMAN BUCARITO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ