REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001172
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: GLORIA ZULEMA BRAVO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.455.874, domiciliada en la Calle El Cedro, casa s/n, ampliación de los Chaguaramos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela Nª 23, midiendo 5,30 metros, aproximadamente; SUR: Con Calle El Cedro, midiendo 5,30 metros, aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue Rosa Barrera, midiendo 16,30 metros, aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue Luís Ángel Meza, midiendo 16,30 metros, aproximadamente.-Dichas bienhechurías consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, tres ventanas tipo basculante, dos puertas metálica, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cerámica, la cual a su vez esta subdividida de dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, construida en una superficie de terreno de 86,39 mts2, aproximadamente, con un área de construcción de 86,39 mts2, y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO DEL VALLE FARIAS CASTRO y ARELIS JOSEFINA GARCIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.968.439 y 10.062.006, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, GLORIA ZULEMA BRAVO ARANGUREN, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ