REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el ciudadano EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 20.421, Apoderado Judicial del ciudadano JHONY HERNANDEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº: 11.655.464, contra el ciudadano PEDRO LUIS RINCONES LA ROSA., se observa: El Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, estas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia, que no fue acompañado ningún documento ni fue señalado el nombre de los testigos, por lo que este Tribunal NIEGA la Admisión de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículos 864 en concordancia con el Ordinal 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
ASUNTO: BP12-T-2008-000005
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