REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la anterior demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 76.884, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MENESES VELASQUEZ, contra los ciudadanos ANGEL SANTAELLA, MILAGROS VARGAS, YARIANLLYS GOMEZ y ANA CABEZA.- El Tribunal NIEGA la Admisión de la presente demanda, por cuanto resulta insuficiente las pruebas acompañadas por el querellante, es decir., no demuestra la perturbación de que dice ser objeto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







KRT
ASUNTO: BP12-V-2008-000275