REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003240
ASUNTO: BP12-S-2007-003240


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana KARINA JOSE INCERRI, titular de la cédula de identidad N° 12.437.407, domiciliada en el Callejón Venezuela, casa s/n, Sector San José de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, con una superficie de terreno de (457,05 mts2), siendo su área de construcciónde (53,75 mts2) aproximadamente, ubicado en la Callejón Venezuela, casa s/n, Sector San José de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui alinderado de la siguiente manera: NORTE: la Décima Carrera Norte que es su frente; midiendo (17,50 mts) SUR: Familia Rodríguez; midiendo (18,00 mts) ESTE: Familia Hernández ; midiendo (25,00 mts) y OESTE: Familia Páez, midiendo (25,00 mts) - Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques y cemento, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, puertas de metal, techo de zinc, pisos de cemento y ventanas de metal, que las mencionadas bienhechurías las pagó con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales de construcción en ellas invertidas; que las viene poseyendo en forma pública y pacífica, que el valor invertido es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINA DEL VALLE DIAZ y JOSE RAUL GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.879.674 y 12.678.998 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce ciudadana: KARINA JOSE INCERRI plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TITULAR,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



KCRT





ASUNTO: BP12-S-2007-003240


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana KARINA JOSE INCERRI, titular de la cédula de identidad N° 12.437.407, domiciliada en el Callejón Venezuela, casa s/n, Sector San José de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, con una superficie de terreno de (457,05 mts2), siendo su área de construcciónde (53,75 mts2) aproximadamente, ubicado en la Callejón Venezuela, casa s/n, Sector San José de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui alinderado de la siguiente manera: NORTE: la Décima Carrera Norte que es su frente; midiendo (17,50 mts) SUR: Familia Rodríguez; midiendo (18,00 mts) ESTE: Familia Hernández ; midiendo (25,00 mts) y OESTE: Familia Páez, midiendo (25,00 mts) - Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques y cemento, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, puertas de metal, techo de zinc, pisos de cemento y ventanas de metal, que las mencionadas bienhechurías las pagó con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales de construcción en ellas invertidas; que las viene poseyendo en forma pública y pacífica, que el valor invertido es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINA DEL VALLE DIAZ y JOSE RAUL GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.879.674 y 12.678.998 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce ciudadana: KARINA JOSE INCERRI plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TITULAR,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



KCRT