REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003520
ASUNTO: BP12-S-2007-003520

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN LUISA ARIAS DE GOUDETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.442.531, domiciliada en la Cuarta Carrera Norte Nº 168 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ALEJANDRO GOUDETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.195, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal que mide Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (286 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su frente, con la Cuarta Carrera Norte, midiendo Once Metros (11 Mts); SUR: Con Casa que es o fue propiedad del ciudadano ARTURO PINZON, midiendo Once Metros (11 Mts); ESTE: Con casa que es o fue propiedad del ciudadano Luis Gómez, midiendo Veintiséis metros (26 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue propiedad del ciudadano Pedro Micale, midiendo Veintiséis Metros (26 Mts).- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar de Paredes de Bloques de cemento frisado, piso rústico pulido Techo de Asbesto con madera, puertas de metal y vidrio, con instalación de energía eléctrica, tuberías de aguas blancas y negras, y Constante de tres (03) habitaciones, una (01) Sala, Un (01) Comedor, una (01) cocina, un (01) Baño, un garaje y un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REYES OLIVIO GARCIA y LUIS ARMANDO MORALES MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.790.046 y 6.236.164, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN LUISA ARIAS DE GOUDETT, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ