REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO: BP12-S-2007-003997
SOLICITANTES: NEORGENIS RAMON CAPRIATA VICENT y MARIA CRUZ FREITES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.359.499 y 5.485.764, respectivamente, asistidos por la Abogado LISETH RINCONES VILLARROEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 08 de noviembre de 2.007, por los ciudadanos: NEORGENIS RAMON CAPRIATA VICENT y MARIA CRUZ FREITES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.359.499 y 5.485.764, respectivamente, asistidos por la Abogado LISETH RINCONES VILLARROEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de abril de 1.970, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Aragua con Calle Libertador, casa sin número, Sector La Floresta de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; de su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna, por problemas surgidos en su matrimonio desde el mes de mayo del año 1973 convinieron en separase de hecho, haciendo cada uno de ellos su vida por caminos diferentes por los tantos problemas haciendo imposible la vida conyugal ya que no existe la posibilidad de reconciliación alguna entre ellos por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, de mutuo acuerdo solicitaron el presente Divorcio por haberse producido entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de marzo del 2.008, ordenándose la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 24 de marzo del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de marzo del 2008.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha 25 de marzo del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: NEORGENIS RAMON CAPRIATA VICENT y MARIA CRUZ FREITES LLOVER, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, 23 de abril de 1.970.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-003997.
LA SECRETARIA,