REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 02 de mayo de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001100
ASUNTO: BP12-S-2008-001100
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: LUIS BELTRAN VIÑA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.297.358, domiciliado en la novena Carrera Sur, N° 18, con Calle quince Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado IGSORA MARIBEL NOTARANGELO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.252, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado la novena Carrera Sur, N° 18, con Calle quince Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de terreno de Quinientos Cincuenta metros cuadrados (550 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de Raizy Josefina Medina, midiendo (27,50 mts), SUR: (9) Novena Carrera Sur, que es su frente, midiendo (27,50 mts), ESTE: casa de Graciela Carvajal midiendo (20,00 mts); y OESTE: Calle quince Sur, midiendo (20,00 mts); dichas bienhechurias consisten en una casa, de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, conformado por una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, con puertas de madera , un baño y piso de cerámica, el resto de la casa con piso pulido, invirtiendo en ella la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDER CARVAJAL y ANTONIO RAFAEL YTANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.996.911 y 8.499.478, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LUIS BELTRAN VIÑA ORTEGA plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT