REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001102
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el abogado JOSE ILDEFONSO SISO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.909, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE MANUEL GUTIERREZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 2.442.282, y de este domicilio, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal.-- En consecuencia, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa; que las bienhechurías sobre las cuales se pretende se declare Titulo Supletorio se encuentran enclavadas en un terreno baldío de aproximadamente una Hectárea con dieciséis Áreas (1.16 Has), ubicada en el Caserío Mata Redonda, jurisdicción de la parroquia Libertador del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con Hacienda El Disgusto y hacienda de Carmensa González, SUROESTE: Con hacienda El Borbón y hacienda Carmensa González, y ESTE: Con hacienda El Cedral; y por cuanto Freites se encuentra fuera de esta jurisdicción, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, según Gaceta Oficial, Septiembre 1991, Resolución 1092, Artículo 3., en virtud de ello y por las razones antes expresadas, se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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