REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MINEYRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.990.733, domiciliada en La Parte Norte de la Avenida Wiston Churchil, casa numero 19, debidamente asistida por el Abogado BERNARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.294, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en La Parte Norte de la Avenida Wiston Churchil de la ciudad de El Tigre; y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Parcela que es o fue de Egui Rodríguez, midiendo Cien Metros (100 mts); SUR: Parcela que es o fue de Gerardo Castro Martínez, midiendo Cien Metros (100 mts); ESTE: Parcela que es o fue de Marina Bello, midiendo veintiséis metros con Veinte centímetros (26/20 mts/cts), y OESTE: Avenida Wiston Churchil, midiendo Veinte metros con Treinta Centímetros (20/30 mts/cts).- Sobre dicha parcela he construido una casa de las siguientes características: Una sala comedor, una cocina, cuatro cuartos, dos baños, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisados, ventanas y puertas de hierro, frente con rejas y garaje.- La referida bienhechuria consisten en: Bases de cemento y cabilla, pilotines, columnas y losa de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los ciudadanos JOSE ANGEL BALBOA y NANCY JOSEFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 778.532 y 8.463.530, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MINEYRA JOSEFINA HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


KRT
ASUNTO: BP12-S-2006-000495