REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana EGLIS JOSEFINA GOZALEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.031.740, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Abogada JENNY VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.154, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del municipio según se evidencia del registro catastral N°: 15-14-07-14, ubicado en la Calle Los Samanes, Sector El Trigal de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoategui, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Marina Liendo, midiendo Veintitrés Metros (23 mts); SUR: Vivienda de María Zurita, midiendo Veintitrés Metros (23 mts); ESTE: Vivienda de Jackson Zambrano, midiendo Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 mts), y OESTE: Calle Los Samanes que es su frente, midiendo Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 mts).- Dicha bienhechuria se encuentra conformada por Una sala, un comedor, dos habitaciones, una cocina, un baño y un garaje construidos con techo de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, cercada en todos sus perímetros por paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLOR RAFAELA PARRA RODRIGUEZ y MARINA DE JESUS REYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.969.964 y 12.129.458, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EGLIS JOSEFINA GOZALEZ DE PEÑA, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-001554