REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.502.856, domiciliado en La Calle Sucre, N°: 78, Sector Barrio Sur de San José de Guanipa del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el Abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 5.640, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, construidas con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, ubicado en La Calle Sucre, N°: 78, Sector Barrio Sur de San José de Guanipa del Estado Anzoategui, constante de una casa familiar, paredes de bloques de cemento y techos de zinc, que consta de cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, teniendo un área de construcción de 124,80 m2, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Vivienda de Robinson Rodolfo; SUR: Vivienda de Jorge Morfe; ESTE: Patio de la Iglesia Pentecostal, y OESTE: Calle Sucre que es su frente, teniendo una Superficie total dicha parcela de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (871,82 m2).- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ANGEL RAFAEL FLORES y FREDDY ANTONIO ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.363.338 y 18.227.530, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS HURTADO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-003395