REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.182.100, domiciliada en la Avenida Caracas c/c Calle Venezuela, N°: 17, Sector la Charneca, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 65.745, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide Veintitrés Metros con Setenta Centímetros de largo (23.70 mts) por Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18.80 mts) para un área total de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco metros con Cincuenta y Seis Centímetros (445.56 mts), ubicado en la Avenida Caracas c/c Calle Venezuela, N°: 17, Sector la Charneca, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., comprendida dentro de esos linderos y medidas: NORTE: Avenida Caracas y casa del Señor Juan Figueroa, midiendo 18,80 mts, que es su frente; SUR: Casa del Señor José María Alvarado, midiendo 18,80 mts; ESTE: Calle Venezuela y casa de la Señora Romelia Millán, midiendo 23,70 mts, y OESTE: Casa del Señor Julio Rodríguez, midiendo 23,70 mts.- Dichas bienhechurias se encuentran constituidas por una casa de familia, distribuida de la siguiente manera: Cinco habitaciones, techo de zinc, piso de cemento, paredes construidas con bloques de cemento frisados, una cocina, una sala un comedor, un baño, un porche, puertas y ventana de hierro de vidrios, redes de agua blancas y negras, instalaciones eléctricas de 110 y 20 voltios, cerca de paredones de bloque de cemento por los cuatro costados, para un total de Ciento Cincuenta y Cinco Metros con Veintiún Centímetros (155.21 mts) de construcción.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DELIMAR MELITZA VELASQUEZ CHACON y LISBETH CAROLINA CARNEAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.769.645 y 12.157.569, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOSEFA ANTONIA MEDINA, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-003815