REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004133
ASUNTO: BP12-S-2007-004133

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE MONTES DE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.657.744, domiciliada en la Avenida Libertador, Casa Nº 7, Sector 17 de Diciembre I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731 peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida Libertador , midiendo Once con Veinte Metros (11,20 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Gregoria Rondón, midiendo Once con Veinte Metros (11,20 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Ruth Trias, midiendo Catorce con Setenta Metros (14,70 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Luis Yanez, midiendo Catorce con Setenta metros (14,70 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, sin friso, piso de cemento rústico, cuatro 804) ventanas tipo ventanal, tres (03) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad externa e interna, techo de zinc, la mencionada vivienda está subdividida: Una (01) habitacion, un (01) Baño con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, un (01) comedor, una 801) cocina, construida en una superficie de terreno de Ciento Sesenta y cuatro con Sesenta y cuatro Metros cuadrados (164,64 Mts) aproximadamente, siendo su área de construcción de Diez con Setenta Metros Cuadrados (10,70Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIREIDA ROVELIA ALVAREZ DE TRIAS y YESENIA MARIA GUZMAN SARABIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.174.146 y 16.078.885, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZULAY DEL VALLE MONTES DE BOADA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ