REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-000862

SOLICITANTES: ZOILA MARGARITA, CELINA MARGARITA, ANTONIO JOSE, CARMEN MARIA, LEIDA ISABEL ALBORNOZ MARCANO y CARMEN OLIMPIA MARCANO DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: 2.749.890, 3.851.663, 3.852.382, 3.852.383, 3.852.384 y 1.324.224, respectivamente, representados por su apoderado, abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.645.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 11/03/2008, presentada por el abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.645, en su carácter de apoderado de los ciudadanos, ZOILA MARGARITA, CELINA MARGARITA, ANTONIO JOSE, CARMEN MARIA, LEIDA ISABEL ALBORNOZ MARCANO y CARMEN OLIMPIA MARCANO DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: 2.749.890, 3.851.663, 3.852.382, 3.852.383, 3.852.384 y 1.324.224, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 18 de marzo de 2008, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 07 de abril de 2008, el apoderado de la parte actora, abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, consignó el cartel publicado.- Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2.008, el apoderado de la parte actora, abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, solicito la oportunidad para tomarle declaración a los testigos, la cual fue acordado mediante auto de fecha 14 de mayo de 2.008.- En fecha 20 de Mayo del presente año, se les tomo declaración a los ciudadanos: ROSA MARIA MENESES TIRADO y OVELIA DEL VALLE ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.307.959 y 8.220.423, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que su padre, quien en vida se llamara ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ SILVA, falleció ab-intestato el día veintidós (22) enero del año 2.008, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dice se evidencia de copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y a los fines de comprobar su condición de padre de los ciudadanos: Zoila Margarita, Celina Margarita, Antonio José, Carmen Maria, Leida Isabel Albornoz Marcano, consignaron copia certificada de las Actas de Nacimientos y a los fines de comprobar su condición de esposo de la ciudadana Carmen Olimpia Marcano de Albornoz, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y solicitaron que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes que pudiera haber dejado el extinto ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ SILVA.-


MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del extinto ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ SILVA, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y copia certificada del acta de matrimonio, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: CARMEN OLIMPIA MARCANO DE ALBORNOZ, conjuntamente con los ciudadanos ZOILA MARGARITA, CELINA MARGARITA, ANTONIO JOSE, CARMEN MARIA, LEIDA ISABEL ALBORNOZ MARCANO plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 127.994, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ