REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001043
ASUNTO: BP12-S-2008-001043
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NEYRIS ORTA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.657, domiciliada en la Calle Diecinueve de Abril, Casa S/N, Sector 25 de Mayo de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Diecinueve (19) de Abril, midiendo Dieciséis Metros (16,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con parcela Municipal midiendo Dieciséis con cincuenta metros (16,50 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Familia Bello de Rojas, midiendo Cuarenta con Cuarenta Metros (40,40 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Polos, midiendo Cuarenta con Cuarenta Metros (40,40 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: una Vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, nueve (9) ventanas tipo celosia, tres (03) puertas metálicas, cuatro 84) puertas de madera, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) Baño con sus respectivos accesorios, una (1) Sala, una (1) cocina, un (1) Comedor, construida en una superficie de terreno de Seiscientos Dieciséis con Dieciséis Metros Cuadrados aproximadamente, siendo su área de construcción de Doscientos Dos con Treinta y Ocho Metros cuadrados (202,38 Mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de TREINA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN RAFAEL MEJIAS y SONIA COROMOTO SANVICENTE DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.591.408 y 4.614.116, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NEYRIS ORTA CARRASQUEL, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ