REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001451
ASUNTO: BP12-S-2008-001451

Vista la anterior solicitud de titulo supletorio presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.688, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui., donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, ubicado en El Callejón Caballero Sarmiento cruce con Callejón Colombia Nº 17-A, Sector Las Parcelas de la Ciudad de Anaco, que tiene una superficie de Ciento Cincuenta y dos (152,00) Metros Cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta desde el punto V-02 de coordenada N 1.043.591,57 y E 337.218,95 hasta el punto V-03 de Coordenadas N 043.591,19 y E 337.232,80 en una distancia de Trece Metros con Ochenta y cinco Centímetros (13,85 Mts), con terreno que es o fue de Carmelo Ruiz Oca, y su fondo correspondiente; SUR: En línea recta desde el punto V-01 de coordenada N 1.043.578,59 y E 337.229,44 en una distancia de Nueve Metros con Quince Centímetros (9,15 Mts) con Callejón Caballero Sarmiento teniendo de por medio acera peatonal; ESTE: En línea recta desde el punto V-03 ya identificado hasta el punto V-04 ya identificado, en una distancia de Trece Metros Con Setenta y Tres Centímetros (13,73 Mts), con casa que es o fue propiedad de Guillermo Paraguán; y OESTE: En línea recta desde el punto V-02 ya identificado, hasta el punto V-01, ya identificado, en una distancia de Trece Metros con Cinco Centímetros (13,05 Mts) con Callejón Colombia tendiendo de por medio acera peatonal.- Dichas bienhechurias consisten en: Techo de Platabanda en su totalidad, paredes de bloques y piso de cemento frisado, con una disposición interna que comprende: cuatro (4) habitaciones, Tres (03) baños con sus correspondientes instalaciones sanitarias; una Sala-recibo, un comedor, una cocina y un garaje, instalación de aguas negras y aguas blancas.- El valor invertido es por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00), y visto asimismo, el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ MARCHAN, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ