REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001039
ASUNTO: BP12-S-2008-001039

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: IRIS CRISTINA RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.656.090, domiciliada en la Avenida Ecuador con Calle Guzmán Blanco, casa s/n, Sector Chaguaramos II, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Ecuador con Calle Guzmán Blanco, casa s/n, Sector Chaguaramos II, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de terreno de Cuatrocientos Noventa con veintiocho metros cuadrados (490,28 m2), siendo su área de construcción de (129,89 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Ecuador, midiendo (20,60 mts), aproximadamente, SUR: Con casa que es o fue de Nora Tovar, midiendo (20,00 mts), aproximadamente, ESTE: Con vereda 2000, midiendo (23,80 mts); aproximadamente, y OESTE: casa que es o fue de Guillermo Cabeza, midiendo (23,80 mts); aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida con paredes de bloques de cemento, friso rústico, nueve (9) ventanas tipo basculante, cinco (5) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad externa e interna, techo de platabanda, piso de cemento rústico, está dividida a la vez de tres (3) habitaciónes, un (1) baño, con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor. - invirtiendo en ella la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ALICIA AQUIA y NESTOR MIGUEL CABRAL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.820.421 y 8.462.829, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: IRIS CRISTINA RODRIGUEZ JIMENEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


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