REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001099
ASUNTO: BP12-S-2008-001099

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: MARIA ROSA RAMOS SOLORZANO y WILFREDO RAMOS SOLORZANO, titulares de la cédula de identidad N° 10.063.927 y 5.471.033, domiciliados en la Calle Zea, casa número 40, Sector Central I, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado IVAN ALCALA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.852, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la siguiente dirección: en la Calle Zea, Sector Central I, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Local de Pascual Oliviere, midiendo (17,80 m), SUR: con casa de Bladimir Franco, midiendo (17,80 m); ESTE: con vivienda que es o fue de Amelia Jiménez, midiendo (11,95m), y; OESTE: con la calle Zea, que es su frente, midiendo (11,40m).- Dicho inmueble mide 159,97 m2, siendo la superficie total del terreno 207,72 m2.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, tiene en su única planta una sala de star, un comedor, dos habitaciones grandes, un closet, una cocina, una sala de baño, un anexo con fines comerciales y dos depósitos.- las mencionadas bienhechurías las construyeron con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON ARGELIO GARCIA TOVAR, y OMAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.475.462 y 2.746.099, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: MARIA ROSA RAMOS SOLORZANO y WILFREDO RAMOS SOLORZANO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



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