REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2008-001226
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LISBETH DE LA CRUZ VELASQUEZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.125, domiciliada la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE GREGORIO CAMPOS GERDEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.091, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle Andrés Bello de la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 327,37 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Midiendo 11,50 metros, con casa que es o fue de Crispulo Ordaz; SUR: Midiendo 11,60 metros, con casa de su propiedad; ESTE: Midiendo 6,70 metros, con la Calle Bolívar, que es su frente, y OESTE: Midiendo 12,40 metros, con casa de su residencia.- Dichas bienhechurias están constituidas por dos niveles y es de tipo comercial, construida de bloques de cemento, debidamente frisada en su totalidad y empastada por su parte interna, techo de platabanda debidamente frisado y empastado por su parte interna, protectores de las ventanas de acero con ventanas de aluminio, tiene dos puertas Santamaría por su frente como entrada, conjuntamente con dos puertas de vidrio tipo bancaria, que en su fachada tiene trabajo de gravilla proyectada de dos colores, pisos de cemento con cerámica (porcelanato), totalmente pintada en sus partes internas como externa, tiene un baño con todo su equipamiento, totalmente electrificada, sistema de aguas negra y aguas blancas - El valor invertido es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRENE ROMERO y JEAURY MARIA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.879.806 y 13.257.020, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LISBETH DE LA CRUZ VELASQUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ