REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001248

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano MARCOS RAMON HUERTA PALMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.490.779, de este domicilio, asistido por el abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, el cual mide aproximadamente 240 metros cuadrados, ubicado en la Calle 2 de la Urbanización San Francisco de Asís II, casa 74, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la familia Farias Martínez, midiendo 20, SUR: Casa que es o fue de la familia Mendoza Zamora; midiendo 20 metros; ESTE: Casa que es o fue de Ramona Cermeño, midiendo 12 metros; y OESTE: Con la Calle Dos, midiendo 12 metros, que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa, la cual mide aproximadamente 16 metros de largo por 9 metros de ancho, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, constante de tres habitaciones, tres baños, una sala-comedor, una cocina, un lavandero-corredor y un pozo séptico, cercada parcialmente en los linderos Norte y Sur con paredes de bloques.- El valor invertido es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YADIRA VELIZ y ALFREDO RAMON FARIAS ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.474.183 y 8.486.267, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARCOS RAMON HUERTA PALMERO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ