REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP12-S-2008-000872

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSINA MARIANI MALAVE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.746.081, domiciliada en el Sector La Bomba, Municipio Simón Rodríguez de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado FREDDY PATETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.786, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Bomba, Municipio Simón Rodríguez de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Carretera asfaltada que conduce a Aguanca; ESTE: Terreno ocupados por la Granja Puig, y OESTE: Terreno ocupados por la Granja Cecilia, cuyo terreno tiene una extensión de 49mts de frente por 37mts de fondo, ha construido una casa con las siguientes características: Una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, un tanque construido con bloques de cemento y frisado para el almacenamiento de agua que mide: dos metros, con cuarenta y cinco centímetros (2,45mts) de ancho por cinco metros con noventa metros de largo, dicha casa esta construida con bloques de cemento frisada y pintada con piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos puertas metálicas y cuatro ventanas de aluminio con sus respectivos protectores metálicos, cuya construcción mide diez metros de frente por siete con dieciocho metros de largo, invirtiendo en la misma la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs: 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCOS ANTONIO DIAZ y LUIS RAMON CENTENO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.250.635 y 8.462.041, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSINA MARIANI MALAVE CARREÑO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ