REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000889
ASUNTO: BP12-S-2008-000889
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: LUISA AMERICA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.012.828, domiciliada en la Carretera Negra la Flint, casa N° 02, Sector Simón Bolívar II, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Negra la Flint, casa N° 02, Sector Simón Bolívar II, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de terreno de Novecientos cuarenta y uno con treinta y dos metros cuadrados (941,32 m2), siendo su área de construcción de (113,90 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Taller TrenMotor midiendo (51,65 mts), aproximadamente, SUR: Con casa que es o fue de Giovanni Ruiz , midiendo (51,65 mts), aproximadamente, ESTE: con carretera Negra La Flint, que es su frente, midiendo (16,85 mts); aproximadamente, y OESTE: casa que es de propietario desconocido, midiendo (19,60 mts); aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, tres(3) ventanas tipo celosía, tres (3) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad externa e interna, techo de acerolit, piso de cerámica, está dividida a la vez de cuatro (4) habitaciónes, un (1) baño, con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; invirtiendo en ella la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA AMELIA ARISMENDI DE MARIN y MARTHADEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.908.180 y 8.461.726, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LUISA AMERICA BASTARDO plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT