REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002678
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ANTONIO ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 484.935, de este domicilio, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente 251,90 metros cuadrados, ubicado en la avenida 06 entre calle Venezuela y Calle Nueva Esparta, casa Nº 6, Urbanización 23 de enero La Charneca, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela desocupada, midiendo 10 metros, SUR: Con Avenida 06, midiendo 9,40 metros; ESTE: Con casa que es o fue, de familia Mejias, midiendo 25,97; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Fernández.- Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, frisada, piso de cerámica, tres ventanas basculantes, dos puertas metálica, dos puertas entamboradas económica, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa techo de acerolit, distribuida en cuatro habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala-comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CELEYDYS MARIA ZAMORA AGUILERA y ANTONIO RAFAEL DIAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.974.448 y 12.151.886, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO ZAPATA, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ