REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003821
ASUNTO: BP12-S-2007-003821

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ANA FELIPA CASTILLO DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.022, domiciliada en la Avenida Sucre casa Nº 45 Sector la Charneca de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal que mide Doscientos Treinta y Siete con Veinticinco Metros Cuadrados (237,25 Mts2), siendo su área de construcción de Doscientos Diez con Trece Metros Cuadrados (210,13 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Calle Sucre, midiendo Ocho con Cincuenta Metros (8,50 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue Jesús Ramirez, midiendo Ocho con Sesenta y tres Metros (8,63 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Juan Zapata, midiendo Veintisiete con Setenta metros (27,70 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue de Tatiana de Cermeño midiendo Veintisiete Metros con Setenta (27,70 Mts) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda construidas de Paredes de Bloques de cemento, friso liso, piso de cemento pulido, tres 803) ventanas tipo celosía, dos (02) puertas metálicas, tres (03) puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, Techo de zinc. La Vivienda esta subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) Baños con sus respectivos accesorios, una conina, una (01) Sala-Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUSDELYS KAMILET YULIA y MIRVIDA MARGOT VALERA POITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.560.474 Y 11.657.364, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA FELIPA CASTILLO DE CERMEÑO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ