REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003824
ASUNTO: BP12-S-2007-003824

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ELVIRA ROSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 2.158.315, domiciliada en la Calle cinco cruce con Carrera Cinco, Sector 25 de mayo de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de JOSEFINA GONZALEZ, midiendo Veintisiete con Cuarenta Metros (27,40 Mts); SUR: Con Carrera Cinco, midiendo Veintisiete con Sesenta metros (27,60 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Yusmelis Barrios, midiendo Dieciocho metros (18,00 Mts); y OESTE: Con Calle Cinco midiendo Diecisiete con Setenta metros (17,70 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en Una Casa construidas con paredes de bloques de cemento, friso liso, una (01) puerta metálica, tres (03) ventanas tipo basculante, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo zinc y consta de: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (01) Sala-Comedor y una (1) cocina, construida en una superficie de terreno de Cuatrocientos Noventa mil con Ochenta y seis metros (490,86 Mts), siendo su área de construcción de Setenta con Once metros cuadrados (70,11 Mts).- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELOINA JOSEFINA ZAMORA Y CARMEN LUCIA RAMOS DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.362.055 y 4.511.293, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana ELVIRA ROSA PEREZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ