REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003945

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: HEIDIS DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.014.366, de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR ALEXIS PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.987, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón El Tanque, Nº 48-A, con salida a la Calle Táchira, Sector El Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón El Tanque, su frente, midiendo 13 metros, SUR: Patio de Luís Alcalá, midiendo 13 metros; ESTE: Casa de Rosa Maestre; midiendo 6 metros; y OESTE: Patio de Ramón González, midiendo 7,10 metros.- Dichas bienhechurías consisten en una habitación, sala, una cocina, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOHANNA COROMOTO ACOSTA TOVAR y DILIONEL GREGORIO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.251.873 y 15.014.172, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HEIDIS DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ