REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000868
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO MAESTRE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº. 14.187.155, de este domicilio, asistido por la abogada PATRICIA MARIA IGNACIA GRIFFITH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.128, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide 180 metros cuadrados, ubicado en la Calle Zulia, de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda que es o fue del señor Juan Pérez, midiendo 70 metros SUR: Casa que es o fue del señor Alirio Meza, midiendo 70 metros; ESTE: Calle Zulia, que es su frente, midiendo 20 metros; y OESTE: vivienda que es o fue de la señora YAMILET RIBAS.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones, un baño, una sala-comedor y una cocina, un corredor trasero y un porche.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELLYS DEL VALLE AZUAJE PRADO y ELVIRA DEL VALLE PRADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.982.842 y 10.936.326, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos SARA DE LOURDES ANTUAREZ de PEREZ Y PEDRO RAFAEL PEREZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ